Resumen: Hubo extinción formal del contrato inicial, y, tras la cobertura reglamentaria, y sin solución de continuidad,hubo un nuevo contrato suscrito el 11/07/2022, manteniéndose viva la relación laboral en la actualidad, de forma que el vínculo permanece y en condición de indefinido no fijo desde el comienzo, al ser calificada de indefinida no fija, no procede abonar la indemnización en casos, en los que, pese a la extinción contractual, el vínculo permanece sin práctica solución de continuidad . No se trata de la extinción de una relación laboral, sino de la adquisición de la condición de indefinido no fijo al haberse superado el plazo de tres años. Aunque el plazo de tres años no puede operar de modo automático y son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de provocar una u otra conclusión, siempre sobre las bases y parámetros que presiden la contratación temporal", en el caso de la actora el mismo se supera y no existen razones excepcionales, que justifiquen tal prolongación.
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas formulada por el la trabajadora demandante, al entender la Sala que concurrían las causas alegadas. Frente a la Sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora alegando como primer motivo la nulidad de la sentencia al entender que la misma no está suficientemente motivada y que la misma es incongruente. Por la Sala , que hace una amplia referencia a los motivos de nulidad alegados , termina estimado el motivo y anulando la sentencia por incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la cuestión relativa a que las causas económicas y organizativas alegadas para el despido son las mismas que las invocadas en el ERTE llevado a cabo en marzo de 2020 y, por tanto, son causas relacionadas con el COVID-19 además de una total insuficiencia de hechos al respecto de la cuestión indicada constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.